Contratos de adhesión
Son aquellos en que el contenido o condiciones de la reglamentación son obra de una sola de las partes, de tal modo que el otro contrayente no presta colaboración alguna a la formación del contenido contractual.
Casos muy frecuentes de contratos de adhesión son los seguros, transportes, suministros de agua, gas y electricidad, contratación bancaria, etc.
Sin embargo,conviene diferenciar dos fenómenos. El primero se produce cuando todas las cláusulas han sido puestas en conocimiento de los interesados en que éstos dan su conformidad. El segundo se da cuando las condiciones generales han quedado fuera del contrato y el contratante parece adherirse a ellas. Esta distinción ha permitido doctrinalmente separar que son contratos de adhesión (los primeros) y lo queson condiciones generales de la contratación (las segundas)
Los contratos de adhesión plantean dos problemas fundamentalmente:
En cuanto a su naturaleza jurídica, se duda si se trataría de un verdadero contrato o más bien de un acto unilateral o de estructura no unitaria. La opinión dominante resuelve la cuestión señalando que se trata de una relación bilateral, entendiendo que la adhesiónimplica consentimiento y basta para formar un contrato.
En cuanto a los efectos, se trata de determinar qué medidas de prevención o reacción jurídica, legislativa o judicial, podrán evitar las iniquidades o maldades a que se presta esta especie de contratos, asegurando el equilibrio contractual. Las legislaciones modernas dan ejemplo de intervención legislativa dictando disposiciones limitativas delas cláusulas preestablecidas unilateralmente por las empresas (CC italiano), o fiscalizando determinados contratos (seguros)
En cuanto a la posibilidad de control judicial en nuestro derecho, hay base para ella en el CC en cuanto a la interpretación en el art 1288 que señala “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado laoscuridad”, Así lo ha declarado la jurisprudencia reiteradamente. STS 13/Feb/1973.
Centrándonos en las Condiciones Generales de la contratación, La normativa se haya contenida en la Ley 7/1998 de 13 de Abril sobre condiciones generales de la contratación y en el Reglamento de desarrollo R.D 3/Dic/1999 sobre el Registro de la citadas condiciones, que en virtud del mismo R.D se integra en el NuevoRegistro de Bienes Muebles.
El art 1 de la ley define a las C.G.C al señalar “Son cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia interna, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad decontratos”
La citada ley se aplica a los contratos que contenga condiciones generales celebradas entre una profesión (predisponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente). Es requisito para que las condiciones generales pasen a formar parte del contrato que se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato debe hacer referencia alas condiciones generales incorporadas.
En sede de interpretación de las C.G.C el art 6 de la ley establece: “Cuando exista contradicción entre las Condiciones generales y la condiciones específicamente prevista para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las primeras resulten más beneficiosas para el adherente.
Las dudas en la interpretación de las Condiciones Generalesoscuras se resolverán a favor del adherente.
En lo no previsto serán de aplicación supletoria las disposiciones de C. Civil sobre interpretación de los contratos.”
Por otro lado, se establecen en los art 7 y ss de causas de no incorporación y de nulidad de condiciones generales. Así no quedarán incorporadas al contrato las que el adherente no haya tenido oportunidad de conocer de manera…