CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, CAPITULO IV.
Artículo 728 .- El quie pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar las exigencias de los Artículos 448 y 451 delCódigo Civil.
En la promoción inicial deberá manifestar el tipo de adopción que se promueva, el hombre, edad y domicilio del menor o incapacitado, y el nombre, edad y domicilio de la institución deAsistencia o beneficencia que lo haya acogido.
En caso de querer variar el nombre del adoptado, en los términos del Articulo 462 del Código Civil, se expresará en divhas promociónes, el nuevo nombre quese pretenda asignar.
Presentada la promoción y dentro de los tres días siguientes, se citará a quien ejerce la patria potestad o tutelar sobre el menor o incapacitado, a fines de que otorguen sucopnsentimiento en los términos del Articulo 452 del Código Civil, así como par que manifiesten la situación juridica del menor o incapacitado que se pretende adoptar.
Dentro del mismo plazo se señalarádia y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial, en que habrá de acreditarse la solvencia moral y económica, asi como la reconocida probidad del o los adoptantes.
Cuandoel menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia o beneficiencia, el adoptante recabará constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos de la fracción IV del Articulo497 del Código Civil.
Se solicitará a la Procuraduría en Materia de Asistencia Social haga las investigaciones correspondientes a efecto de constatar si la adopción solicitada por los adoptantes esbenéfica para el menor o incapacitado, debiendo rendir un informe al Juez en el término de tres días; en caso de no rendirlo se le tendrá por conforme con la adopción.
En caso de oposición se estaráa lo dispuesto por el Articulo 708 del Código de Procedimientos Civiles.
Articulo 729.- Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior, el Tribunal resolverá dentro del tercer…