CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DERECHO DE PREFERENCIA EN CASO DE ENAJENACIÓN DEL BIEN
ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
CONTRATO DE SUBARRIENDO
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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CONCEPTO
HAY ARRENDAMIENTO CUANDO LAS DOS PARTES CONTRATANTES SE OBLIGAN RECÍPROCAMENTE, UNA, A CONCEDER EL USO O GOCE TEMPORAL DE UNA COSA,Y LA OTRA, A PAGAR POR ESE USO O GOCE UN PRECIO CIERTO.
ART. 2398 CCDF.
ES LA PERSONA QUIEN SE OBLIGA A CONCEDER EL USO O GOCE TEMPORAL DE UNA COSA.
ARRENDADOR
ELEMENTOS PERSONALES
ES QUIEN SE OBLIGA A PAGAR UN PRECIO CIERTO POR ESE USO O GOCE.
ARRENDATARIO
EL ARRENDAMIENTO NO EXCEDERÁ DE DIEZ AÑOS
PARA LAS FINCAS DESTINADAS A HABITACIÓN
DURACIÓN
EL ARRENDAMIENTONO EXCEDERÁ Y DE VEINTE AÑOS
PARA LAS FINCAS DESTINADAS AL COMERCIO O A LA INDUSTRIA.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR ESTÁ OBLIGADO, AUNQUE NO HAYA PACTO EXPRESO:
I. A ENTREGAR AL ARRENDATARIO LA FINCA ARRENDADA CON TODAS SUS PERTENENCIAS Y EN ESTADO DE SERVIR PARA EL USO CONVENIDO; Y SI NO HUBO CONVENIDO EXPRESO, PARA AQUÉL A QUE POR SU MISMA NATURALEZA ESTUVIERE DESTINADA;ASÍ COMO EN CONDICIONES QUE OFREZCAN AL ARRENDATARIO LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL INMUEBLE;
II. A CONSERVAR LA COSA ARRENDADA EN EL MISMO ESTADO, DURANTE EL ARRENDAMIENTO, HACIENDO PARA ELLO TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS;
III. A NO ESTORBAR NI EMBARAZAR DE MANERA ALGUNA EL USO DE LA COSA ARRENDADA, A NO SER POR CAUSA DE REPARACIONES URGENTES E INDISPENSABLES;
IV. A GARANTIZAR EL USO O GOCEPACÍFICO DE LA COSA POR TODO EL TIEMPO DEL CONTRATO;
V. A RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA EL ARRENDATARIO POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LA COSA, ANTERIORES AL ARRENDAMIENTO.
ART. 2412 CCDF.
I. SI EN EL CONTRATO, O POSTERIORMENTE, LO AUTORIZÓ PARA HACERLAS Y SE OBLIGÓ A PAGARLAS;
II. SI SE TRATA DE MEJORAS ÚTILES Y POR CULPA DEL ARRENDADOR SE RESCINDIESE EL CONTRATO;III. CUANDO EL CONTRATO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, SI EL ARRENDADOR AUTORIZÓ AL ARRENDATARIO PARA QUE HICIERA MEJORAS Y ANTES DE QUE TRANSCURRA EL TIEMPO NECESARIO PARA QUE EL ARRENDATARIO QUEDE COMPENSADO CON EL USO DE LAS MEJORAS DE LOS GASTOS QUE HIZO, DA EL ARRENDADOR POR CONCLUIDO EL ARRENDAMIENTO.
CORRESPONDE AL ARRENDADOR PAGAR LAS MEJORAS HECHAS POR EL ARRENDATARIO
ART. 2423CCDF.
EL ARRENDATARIO ESTÁ OBLIGADO:
I. A SATISFACER LA RENTA EN LA FORMA Y TIEMPO CONVENIDOS;
II. A RESPONDER DE LOS PERJUICIOS QUE LA COSA ARRENDADA SUFRA POR SU CULPA O NEGLIGENCIA, LA DE SUS FAMILIARES, SIRVIENTES O SUBARRENDATARIOS;
III. A SERVIRSE DE LA COSA SOLAMENTE PARA EL USO CONVENIDO O CONFORME A LA NATURALEZA Y DESTINO DE ELLA.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
ART. 2425CCDF.
-LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 2448-A, 2448-B, 2448-G Y 2448-H DEL CCDF. SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, POR TANTO SON IRRENUNCIABLES Y EN CONSECUENCIA CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO PUESTA.
-NO DEBERÁ DARSE EN ARRENDAMIENTO UNA LOCALIDAD QUE NO REÚNA LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD EXIGIDAS POR LA LEY DE LA MATERIA.
-EL ARRENDADOR QUENO HAGA LAS OBRAS QUE ORDENE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE COMO NECESARIAS PARA QUE UNA LOCALIDAD SEA HABITABLE, HIGIÉNICA Y SEGURA ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LOS INQUILINOS SUFRAN POR ESA CAUSA.
-LA DURACIÓN MÍNIMA DE TODO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN SERÁ DE UN AÑO FORZOSO PARA ARRENDADOR Y ARRENDATARIO, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.-LA RENTA DEBERÁ ESTIPULARSE EN MONEDA NACIONAL.
-LA RENTA DEBE PAGARSE EN LOS PLAZOS CONVENIDOS Y A FALTA DE CONVENIO, POR MESES VENCIDOS.
-EL ARRENDATARIO NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA RENTA SINO DESDE EL DÍA EN QUE RECIBA EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO.
DISPOSICIONES RELATIVAS PARA EL
ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN
ART. 2448- 2448 E CCDF.
FORMALIDAD DEL…