SE MODIFICAN CRITERIOS PARA QUE LAS SOCIEDADES COMERCIALES QUEDEN BAJO LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
El pasado 4 de diciembre de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo expidió el DECRETO 4530, mediante el cual se derogó el DECRETO 3100 DE DICIEMBRE 30 DE 1997, y se fijaron nuevos criterios para definir en qué momentos una sociedad comercial (Colombia osucursal de sociedad extranjera) pasaría a quedar bajo la “vigilancia” de la Superintendencia de sociedades.
Teniendo en cuenta que tomada la decisión de crear una empresa comercial distinta “A Bancos ydemás entidades que sean vigiladas por la hoy “Superfinanciera” se obtiene que desde el mismo momento que se inicia queda bajo la condición de “inspeccionada” ante la Supersociedades.
Según lanorma que regía con el anterior decreto 3100 de 1997 y según la nueva norma contenida en el decreto 4350 de 2006, observemos el siguiente cuadro comparativo:
|Norma que regía con el anterior decreto3100 de 1997 |Nueva norma contenida en el decreto 4350 de 2006 |
|Artículo 1º. Quedarán sometidas a la vigilancia de la |ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a lavigilancia de la |
|Superintendencia de Sociedades. |Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén |
|Un total de activos, igual o superior alequivalente a veinte |sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las |
|mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales; |sociedades mercantiles y las empresas unipersonalesque a 31 de|
|b) Ingresos totales iguales o superiores al valor de veinte mil|diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales |
|(20.000) salarios mínimos legales mensuales;|posteriores, registren: |
|c) Un total de activos iguales o superiores al equivalente a |a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales…