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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNREGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTICULO 38.- Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A delCódigo en talonario o bien expedirlos en original y copia.
Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matrizcontendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo delos mismos.
Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a suutilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden.
Cuando se autorice la expedición de comprobantes por computadora se deberá cumplir con los requisitos que mediante reglas decarácter general de a conocer la Secretaría.
Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 de este Reglamento, deberán hacerlo siempre en original y copia,debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden.
Cuando no se usaren en sutotalidad los comprobantes o bien se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación.
Cuandolas necesidades del contribuyente exijan el uso simultáneo de varias series de comprobantes, que utilizarán las que fueren necesarias, debiendo identificarlas adicionando consecutivamente letras a lasseries.

Eliminan requisito de fecha de vencimiento y amplían vigencia de Comprobantes de Pago
Le informamos que mediante Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT, publicada el 01 de diciembredel 2005, se ha eliminado el requisito de fecha de vencimiento de los Comprobantes de pago y se ha ampliado el plazo de vigencia de los comprobantes de pago: facturas, recibos por honorarios,…