UNIDAD VII: INTERPOSICIÓN DEL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
TÉRMINO PARA INTERPONERLO.
Núcleo agrario. En cualquier tiempo.
Conforme a las disposiciones del art. 217 de la Ley de Amparo no hay término para que un núcleo de población puedan presentar su demanda de amparo, ya que podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que causen o puedan causar laprivación total o parcial, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.
Ejidatarios y comuneros en lo individual. 30 días.
|El art. 218 de la Ley de Amparo precisa que cuando el juicio de Amparo se promueva contra actos que causen perjuicio a los |
|derechos individuales deejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que |
|pertenezcan, el término para interponerlo será de 30 días. |
Al respecto, se observarán las disposiciones del libro segundo de la Ley de Amparo, en los juicios de amparo relativos a los casos siguientes:
I. Aquellos en que sereclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos, que como terceros perjudicados.
II. Cuando losactos reclamados afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos a que se refiere la fracción anterior, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados.
|III. Aquellos en que la consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las |
|autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes aejidatarios o comuneros. |
Legitimación procesal
En lo que se refiere a la representación legal para interponer el juicio de Amparo en nombre de un núcleo de población, dicha ley faculta a:
I. Los comisariados ejidales o de bienes comunales;
II. Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o comuneroperteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos 15 días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo.
III. Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población y en los de reconocimiento ytitulación de bienes comunales.
La personalidad
Quienes interpongan amparo en nombre y representación de un núcleo de población acreditarán su personalidad en la forma siguiente:
I. Los miembros de los Comisariados, de los Consejos de Vigilancia, de los Comités Particulares Ejecutivos y los representantes de Bienes Comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y ensu defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial, o con copia del acta de la Asamblea General en que hayan sido electos. No podrá desconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta en la forma antes indicada.
II. Los ejidatarios o comuneros pertenecientes alnúcleo de población perjudicado, con cualquier constancia fehaciente. (Art. 214 de la Ley de Amparo) Si se omite la justificación de la personalidad en los términos del artículo anterior, el juez mandará prevenir a los interesados para que la acrediten, sin perjuicio de que por separado solicite de las autoridades respectivas las constancias necesarias. En tanto se da cumplimiento a lo dispuesto en…