Administrativo

Como consecuencia de la presentación por parte del Gobierno del Anteproyecto de la Ley de Economía sostenible, se generó una importante polémica sobre las competencias, en opinión de algunos, exorbitantes, que se otorgaban a la denominada Comisión de Propiedad Intelectual en dicho Anteproyecto que aparentemente permitía a dicha Comisión adoptar medidas para que “se interrumpan la prestación de unservicio de la sociedad de información o para que se retiren los contenidos que vulneren la propiedad intelectual de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial” A la luz de las dos versiones del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, se solicita que se analice, con base fundamentalmente en nuestra Constitución y en los principiosbásicos de la actuación de la Administración, las siguientes cuestiones, dando una respuesta razonada jurídicamente a las mismas:

CUESTIÓN PRIMERA. Determine si la función arbitral general (no la adopción de las medidas mencionadas con anterioridad) de la Comisión de Propiedad Intelectual es conforme a Derecho, es decir, si considera que vulnera el básico principio constitucional de división depoderes o si dicha función es acorde con nuestro sistema constitucional.
Con la modificación de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, por el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se crea el marco jurídico habilitante para que la Administración pueda intervenir en el conflicto planteado. Así, diseñado el presupuesto habilitante se determinará qué órgano concreto de laAdministración es el responsable de ejecutar las medidas introducidas. De esta forma, se introduce en una Disposición Adicional Quinta de nueva redacción, que atribuye al Ministerio de Cultura la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo al artículo 8 de la Ley 34/2002.
A priori, tanto la elevación de la propiedad intelectual a la categoría del resto de materias protegidaspor el artículo 8, como la intervención del Ministerio en la adopción de medidas ejecutivas concretas en un conflicto privado, parece inadecuado y fuera de los principios que deben regir la actuación administrativa. Por ello se modifica el artículo 158 TRLPI a los efectos de señalar el órgano dentro del Ministerio de Cultura que se encargará de la salvaguarda de los derechos de propiedadintelectual, la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), órgano administrativo de ámbito nacional. Esta modificación pretende la creación de una sección segunda a la que se atribuye por completo, dentro del Ministerio, la función de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a la habilitación contenida en la Disposición Adicional Quinta.
Además, la modificación proyectada viene aconferir a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo una competencia adicional consistente en autorizar la ejecución material de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la CPI dado el ámbito territorial de los derechos en juego y el órgano del que emana la resolución. En este sentido, no debemos pasar por alto el hecho de que la competencia legislativa en materia depropiedad intelectual corresponde en exclusiva al Estado, a tenor del artículo 149.1.9.ª CE. En este sentido explica el TC en su sentencia 196/1997, de 13 de noviembre, que el hecho de que se trate de un órgano único dependiente del Ministerio de Cultura no vulnera el orden constitucional de competencias, teniendo en cuenta que en materia de propiedad intelectual las Comunidades Autónomas sólo tienencompetencias de ejecución de la legislación estatal. Así pues, debe considerarse oportuno que los órganos elegidos para autorizar la ejecución material de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la CPI sean los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.

CUESTIÓN SEGUNDA. Determine las diferencias entre la…