INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO número 05/2002 mediante el cual se dan a conocer los lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001.
Al margen un logotipo, que dice: InstitutoMexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 23 de enero del presente año, dictó el
Acuerdo número 5/2002, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 264 fracciones VII y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XI y XII del Reglamento de OrganizaciónInterna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el artículo séptimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de diciembre de 2001, con la finalidad de instrumentar la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo transitorio citado, emite los siguientes:lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social: I.-Adeudos objeto de regularización. I.1.- Adeudos por créditos emitidos por el Instituto por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, por concepto de cuotas, actualización, recargos, así como los capitales constitutivos notificados hasta el 30 de septiembre de 2001, en cualquier incidencia de cobro en que se encuentren. I.2.- Adeudos que hayan sido materia de solicitudde convenio en trámite, así como los saldos de convenios ya formalizados y los saldos de resultados de dictamen que se estén pagando en parcialidades, que correspondan a periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001. I.3.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, que el patrón determine de maneraespontánea y declare al Instituto dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción de acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social. I.4.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, determinados mediante dictamen de contador públicoautorizado o con apego a los programas de autocorrección establecidos por el Instituto, que sean declarados por el patrón dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción para acogerse a los beneficios del artículo citado. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, para poder acceder al 100% de la condonación de recargos, los patrones o el contadorpúblico autorizado que corresponda, deberán presentar el aviso de dictamen y la solicitud respectiva a que se refiere el Programa, a más tardar el 19 de febrero de 2002. Asimismo, los resultados del dictamen o de la autocorrección, los movimientos afiliatorios que procedan y el pago respectivo deberán presentarse y efectuarse dentro de
los noventa días siguientes al que hubiese presentado el avisode dictamen y la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si los resultados del dictamen o de la autocorrección y los movimientos afiliatorios que procedan, se presentan dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el aviso de dictamen y la solicitud a que se ha hecho referencia, pero el pago se realiza en fecha posterior, el porcentaje de condonación será el que…