Con fecha 3 de septiembre de 2007, los miembros de la comisión redactora de la paritaria docente (Ley 13552), han remitido los siguientes acuerdos paritarios aprobados, conforme actas de comisión negociadora que se adjunta, para su publicación en el Boletín Oficial
Acuerdo paritario Nº 1 Aprobado 15 de febrero de 2007.Entidades gremiales signatarias: FEB-SUTEBA-AMET-UDA 1.- Se deja sin efectola aplicación del Art. 145 inciso d, punto 11 del decreto 619/90 (Reglamento General de Cultura y Educación ) referido a la obligación del Maestro de Grado de Enseñanza Primaria de estar presente en las clases de Educación física y Artística que se dictan en ese nivel .Acuerdo Paritario Nº 2 Aprobado 15 de febrero de 2007.Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET Se incorpora alescalafón docente el cargo de Instructor de Formación Profesional, con modalidad de ingreso por horas cátedras y/o módulos, en el mismo item que el profesor (item XV).Acuerdo Paritario Nº 3 Fecha de aprobación 14 de agosto de 2007.Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET Requisito de aptitud Psicofísica. PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 57, 65, 85 y 108 de laley 10.579, el requisito de aptitud psicofísica será exigido como condición de ingreso al primer empleo en la actividad docente, con la aprobación del examen preocupacional correspondiente, cualquiera sea la situación de revista por la que ingrese el docente. La aprobación del apto psicofísico constituye uno de los requisitos para la toma de posesión del cargo, módulos u horas cátedra en los quefuere designado el docente. Acreditada la aptitud psicofísica del docente como una de las condiciones de ingreso al Sistema Educativo Provincial, el docente estará obligado a someterse a los exámenes periódicos que contemplen las características especiales de la actividad en el marco de las disposiciones de las leyes 19.587 y 24.557, modificatorias y concordantes. SEGUNDO: Constituye un derecho delos trabajadores de la educación el acceso a los resultados de los análisis y exámenes que se les practiquen como consecuencia del presente. TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de exámenes preocupacionales que operará en la Dirección General de Cultura y Educación, a todos aquellos docentes que aprueben el examen preocupacional se les considerará por cumplido el requisitode examen psicofísico previsto en los artículos 57º, 65º y 108º del estatuto del Docente y su reglamentación, y las exigencias de aquellas normas estatutarias que requieran la comprobación de la aptitud psicofísica del docente en el caso de ser el mismo cargo o no existir diferencias entre las
funciones del cargo, módulos y horas cátedra por el cual fue sometido a examen preocupacional y elcargo a desempeñar. CUARTO: La D.G.C. y E. instrumentará a partir del 1 de febrero de 2008, un registro único de la salud del docente donde conste la condición de aptitud psicofísica de cada docente o aspirante al Sistema Educativo Provincial para cada tipo de función docente , como así también los resultados periódicosQUINTO: Será condición obligatoria para la toma de posesión, por primera vez, deun cargo, módulos y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, que conste la aptitud psicofísica del docente en dicho registro para ejercer las funciones inherentes al cargo, módulos y horas cátedra para las cuales ha sido designado. SEXTO: La confección del registro será gradual, incorporando a cada docente que sea designado por primera vez en un cargo, módulos u horas cátedra del SistemaEducativo Provincial a partir del 1 de febrero de 2008, y conforme al dictamen médico por un examen preocupacional que la D.G.C. y E. se obliga a prestar en forma gratuita, en el plazo que medie entre la designación y la toma de posesión del primer cargo, módulos y u horas cátedra. SEPTIMO: La D.G.C. y E. promoverá los instrumentos correspondientes a los fines de exceptuar del requisito de…