Daniel Díaz Elvías 4º B2
Aborto en España
Índice
Titulo Pág. 1
Índice Pág. 2
Definición termino Pág. 3
Legislación actual Pág. 3-5
Comentario nueva ley aborto Pág. 6
Opinión personal Pág. 6
Fuentes de información Pág. 6
Hoja del Trabajo Pág. 7
Definición del término:
El aborto es la interrupción delembarazo con o sin expulsión del producto de la concepción.
Su significado básico es la acción y efecto de abortar, es decir, el fracaso por interrupción o malogramiento de un proceso o actividad que en este caso es el de no tener a un bebe.
Puede ser por dos causas distintas:
-Aborto inducido: es la interrupción del embarazo de forma intencionada.
-Aborto espontáneo: interrupción delembarazo por causas naturales e involuntarias.
Legislación actual del Aborto en España:
LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS.
La L. O. 9/1985 introduce el artículo 417 bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgánica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417 bis del antiguocódigo.
Artículo 417 bis:
No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y asíconste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3º: “Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido pordos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86.
El presente Real Decreto viene a precisar y facilitar el estricto cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios exigibles en los casos y circunstancias a que se refiere lacitada Ley, así como la correspondiente adecuación de la estructura asistencial y sanitaria, habida cuenta de la experiencia acumulada desde la publicación de la Orden de 31 de julio de 1985, siguiendo las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y organizaciones profesionales de carácter internacional, y la entrada en vigor de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, deacuerdo con lo previsto en sus artículos 29.2, 40.7 y disposición final cuarta.
Como es lógico, los referidos requisitos o exigencias no son de aplicación en los supuestos de exención de responsabilidad, ni en la legítima atención o intervención médica o quirúrgica.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Justicia y a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de noviembre de 1986, dispongo:
I. De los centros acreditados para la práctica leal de la interrupción voluntaria del embarazo:
Artículo 1.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 417 bis del Código Penal podrán ser acreditados:
1.- Para la realización de abortos que no impliquen alto riesgo para…