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Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Gaceta Oficial N° 37.169 de fecha 29 de marzo de 2001 Decreto N° 1.263 Título I. Disposiciones Generales Artículo 1°. El deber de colaboración que la Ley impone a los funcionarios o empleados públicos y a los particulares, comprende la realización de todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para hacer posibleo para facilitar el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República y de los órganos de control interno de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. De igual manera y con el mismo alcance, los funcionarios o empleados públicos deberán colaborar con la Superintendencia Nacional de Control Internoy Contabilidad Pública en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2°. Si el destinatario de un requerimiento de la Contraloría no se considera obligado a cumplirlo, deberá razonar su negativa por escrito, dentro de un plazo de tres (3) días continuos. Desestimada la negativa, el requerimiento deberá ser atendido, sin perjuicio de la interposición de los recursos que sean procedentes. Lodispuesto en este artículo no regirá en lo relativo al cumplimiento de la obligación de informar que la Ley le impone a los organismos, entidades y personas cuyas actividades, operaciones y cuentas están sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría. Artículo 3°. Cuando la Contraloría General de la República decida hacer uso de la atribución que le confiere el artículo 147 de la Ley,deberá hacerlo mediante Resolución del Contralor que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. En dicha Resolución se determinará el organismo y las actuaciones que se someterán al control previo de ese Organismo, la vigencia de la medida, el tipo de control previo y cualesquiera otros elementos que estime necesarios para el ejercicio de dicho control. Título II. Del Controlde la Administración Central Capítulo I. Del Control de los Gastos de la Administración Central Artículo 4°. El control previo de los compromisos financieros que proyecten celebrar los organismos o entidades de la Administración Central, consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1

al 5 del artículo 21 de la Ley, a los fines de emitir onegar la certificación prevista en la citada disposición. Dicho control se ejercerá por el órgano de control interno del respectivo organismo, de conformidad con lo previsto en la Ley, en este Reglamento y en las normas y procedimientos aplicables en la misma entidad. Podrá, igualmente, ser ejercido por la Contraloría General de la República, cuando ésta decida hacer uso de la facultad que leconfiere el artículo 147 de la Ley. Artículo 5°. El control previo de las órdenes de pago consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículo 23, numerales 1 al 5, y 24 de la Ley, y estará a cargo de los propios órganos de la administración que emitan órdenes de pago o de la Contraloría General de la República, en el supuesto del artículo 147 de la Ley. El controlprevio de las órdenes de pago por concepto de avances atenderá a la naturaleza de las mismas y a las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario sobre Avances o Adelantos de Fondos a Funcionarios. Artículo 6°. A los fines previstos en los artículos 21 y 147 de la Ley, los organismos y entidades de la Administración Central deberán remitir al respectivo órgano decontrol interno o a la Contraloría General de la República, según el caso, el texto íntegro del proyecto de contrato, salvo que las cláusulas o condiciones generales de los mismos sean las establecidas por resoluciones ministeriales publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en cuyo caso sólo se remitirán las condiciones o cláusulas particulares. Cuando se trate de renovaciones o…