Gente de mar honduras

Introducción

Los términos gente de mar o marino designan a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el presente Convenio; Es entonces en donde analizamos el presente informe explicando las jornadas de trabajo de los marinos, los curso o preparación requerida para optar a esta forma de vida, los salarios y cantidadesde horas laborados y otras descripciones que nos parecen interesantes y de que va a hacer de mucha utilidad.-
Recordemos que toda la gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social, que el trabajo en el mar es respetable igual que cualquier otro y muy delicado también, por tanto nos remitiremos a diversosconvenios y leyes para poder transmitir la información necesaria acerca de la gente de mar.-

GENTE DE MAR
Edad mínima para trabajar como marino
Se deberá prohibir que personas menores de 16 años sean empleadas o contratadas o trabajen a bordo de buques.
2. Deberá prohibirse el trabajo nocturno a la gente de mar menor de 18 años. A efectos de la presente norma, el término «noche» se definiráen conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Comprenderá un período de al menos nueve horas contado a más tardar desde la medianoche, el cual no podrá terminar antes de las cinco horas de la madrugada.
3. La autoridad competente podrá hacer una excepción al cumplimiento estricto de la restricción del trabajo nocturno cuando:
a) la formación eficaz de la gente de mar interesada,impartida con arreglo a programas y planes de estudio establecidos, pudiera verse comprometida, o
b) la naturaleza específica de la tarea o un programa de formación reconocido requiera que la gente de mar a la que se aplique la excepción realice trabajos de noche y la autoridad, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, determine que dicho trabajo noperjudicará su salud ni su bienestar.
4. Se deberá prohibir que gente de mar menor de 18 años sea empleada o contratada o realice trabajos cuando éstos puedan resultar peligrosos para su salud o su seguridad. Esos tipos de trabajo serán determinados por normas de la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas,de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

Salarios devengados por la gente de mar o marinos
Todo Miembro deberá exigir que las remuneraciones adeudadas a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón se paguen a intervalos no superiores a un mes, de conformidad con los convenios colectivos aplicables. También deberá entregarse a la gente de mar un estado decuenta mensual de los pagos adeudados y las sumas abonadas, con inclusión del salario, los pagos suplementarios y el tipo de cambio utilizado en los casos en que los abonos se hagan en una moneda o según un tipo de cambio distintos de lo convenido.
Todo Miembro deberá exigir a los armadores que adopten medidas, como las mencionadas en el párrafo 4 de la presente norma, para proporcionar a lagente de mar medios para transferir la totalidad o parte de sus ingresos a sus familias, a las personas a su cargo o a sus beneficiarios legales. Entre las medidas destinadas a asegurar que la gente de mar pueda transferir sus ingresos a sus familias se incluyen:
1. un sistema que permita que la gente de mar, al inicio de su período de empleo o durante éste, destine, si lo desea, una parte de susalario para que sea remitido a intervalos periódicos a sus familias mediante transferencia bancaria o por medios similares, y
2. un requisito para que las remesas sean enviadas a tiempo y directamente a la persona o personas designadas por la gente de mar.

Horas de Trabajo de la gente de mar
En octubre de 1996 la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio nº 180 sobre las…