Etica a nicomaco

TEMA 5: INTERPRETACION DEL DERECHO FINANCIERO.
QUINIELA: Interpretación analógica y fraude de ley.

ANALÓGICA: se aplica la normativa de un supuesto regulado a otro que no lo está, siempre que exista entre ambos identidad de razón. No está admitida en el derecho tributario. El legislador emplea inadecuadamente la analogía e interpretación extensiva (art. 24.1 LGT).

En todocaso, la analogía ha sido eliminada del ordenamiento tributario por criterio del TS en reiteradas y uniformes sentencias. El TS, confundiendo analogía e interpretación extensa, prohíbe ambas. La solución del TS es la correcta, la analogía supone un grave peligro de seguridad jurídica, de un derecho fundamental como es la propiedad.

Además, hay que considerar que se está admitiendo con unsupuesto concreto la posibilidad de aplicación analógica. Cuando se prohíbe la analogía es sobre el hecho imponible y bonificación. En principio, no se puede aplicar a otros aspectos del tributo, sujetos pasivos, sujetos activos, etc. Hay un supuesto en que se admite por el legislador la aplicación analógica: art. 24 LGT en conexión con el art. 23 respecto a los criterios jurídicos deinterpretación. El art. 23 LGT emplea una terminología superflua: “en tanto no se definan por el derecho tributario los términos empleados en sus normas, estos se entenderán conforme a su empleo jurídico, técnico o usual, según proceda”.

¿Qué ocurre si el legislador no define sus términos? Según proceda, se puede utilizar un criterio u otro. Tampoco define qué es el sentido técnico (¿científico?) ousual (¿según la costumbre del lugar, según la jurisprudencia?) no señala tampoco preferencia entre ellos, ni el criterio jurídico de otras ramas del derecho, fundamentalmente derecho público.

Este inciso del art. 23 LGT es equívoco, confuso y contradictorio y debería haber sido eliminado permaneciendo todavía vigente. Cabría la posibilidad teórica de admitir el criterio económico si ellegislador no define los términos que utiliza en sus normas, lo que normalmente hace.

La prohibición de analogía (art. 24 LGT) se exceptúa para el fraude de ley.

Fraude de ley tributario.

Código Civil: define el FRAUDE DE LEY como el hecho de evitar la aplicación de la ley mediante una ley de cobertura (art. 6.3 CC).

La LGT no configura correctamente el fraude de ley,no coincidiendo con el concepto formulado por el CC.

Art. 24.1 LGT; para evitar el fraude de ley se entenderá que no existe extensión del hecho imponible cuando se gravan hechos realizados con el propósito de eludir el pago del tributo amparándose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad siempre que produzcan un resultado equivalente derivado al hecho imponible.
Elfraude de ley deberá ser declarado en expediente especial con audiencia del interesado.

La Ley de 20 de julio de 1.995 modificaba este art. 24 de la LGT. El legislador incide aquí en una configuración errónea del tema: cómo probar el propósito de eludir el pago del tributo.
En términos de Larraz, lo que prohibe es la economía de opción, prohibe que un sujeto elija aquel hecho queresulte más conveniente para sus intereses (transmisión de un bien mediante donación y compraventa).

A nadie se le puede impedir que transmita un bien por una forma lícita. Un tipo bajo vía compraventa (7%) es muy distinto a donación (más del 20%). Se prohíbe la elección del negocio jurídico que más conviene a sus intereses.

El propósito (art. 24) es intencional o volitivo, loimportante no es el propósito sino los hechos realizados.

Lo que no contempla el legislador es lo que debía: en términos alemanes, “abuso de formas jurídicas”. Por ejemplo, vía compraventa o donación también se puede transmitir constituyendo una sociedad y posteriormente disolviéndola con adjudicación de bienes a los socios. El tipo es muy bajo en este caso (es un abuso de formas jurídicas)….