97 Dpr 249

97 D.P.R. 249 (1969) PUEBLO V. GÓMEZ INCERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
IGNACIO GÓMEZ INCERA, acusado y apelante
Núm. CR-67-156
97 D.P.R. 249
6 de mayo de 1969

SENTENCIAS de Herminio Miranda, J. (San Juan) condenando al acusado por los delitos de Robo e Infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico.Confirmadas.

1. DERECHO PENAL–JUICIO–CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE E JUICIO EN GENERAL–IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO O SOSPECHOSO. La identificación del acusado es una fase esencial en el procedimiento criminal.
2. ID.–PARTICIPES EN LOS CRIMENES–PRINCIPALES O AUTORES–IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS–DERECHO A ASISTENCIA DE ABOGADO. Un acusado tiene derecho a la asistencia de abogadoal ser presentado para identificación en unión a otras personas.
3. POLICIA ESTATAL–DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE POLICIAS–IDENTIFICACIÓN DE UN SOSPECHOSO O ACUSADO. En el proceso de identificación de un sospechoso, como regla general, éste queda privado del debido proceso de ley cuando en la confrontación llevada a cabo, al que lo identifica se le presenta una sola persona.
4.DERECHO CONSTITUCIONAL–DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY–PROCESO POR DELITOS U OFENSAS–EN GENERAL–JUICIO JUSTO. No puede haber un juicio justo e imparcial, sino se garantiza debidamente la forma de identificar a la persona que se acusa de la comisión de un crimen.
5. DERECHO PENAL–JUICIO–CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE E JUICIO EN GENERAL–IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO O SOSPECHOSO. La viciadaidentificación de un sospechoso por un testigo en la etapa investigativa de un crimen macula la identificación del acusado hecha en el juicio por dicho testigo.
6. POLICIA ESTATAL–DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE POLICIAS–IDENTIFICACIÓN DE UN SOSPECHOSO O ACUSADO. La determinación de si defectos en el procedimiento para la identificación de un sospechoso violentaron o no el debidoprocedimiento de ley, depende de la totalidad de las circunstancias que rodearon el procedimiento de identificación.
7. DERECHO PENAL–PARTICIPES EN LOS CRIMENES–PRINCIPALES O AUTORES–IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS. Examinada la totalidad de las circunstancias que rodearon el procedimiento de identificación del acusado en este caso, el Tribunal concluye que dicha identificación no le negóa dicho acusado el debido procedimiento de ley a que tiene derecho.
8. POLICIA ESTATAL–DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE POLICIAS–IDENTIFICACIÓN DE UN SOSPECHOSO O ACUSADO. En el procedimiento para la identificación de sospechosos de haber cometido un delito, y hasta que se adopten reglas para salvaguardar debidamente los derechos de los ciudadanos bajo investigación, las autoridadescompetentes, en lo que es viable conforme a nuestro procedimiento, deben seguir sustancialmente lo dispuesto en el Art. 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las islas de Cuba y Puerto Rico, a saber: con asistencia del abogado del sospechoso o acusado, (a) el reconocimiento o identificación se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo al sospechoso o acusado haciéndolocomparecer en unión con otras personas de circunstancias exteriores semejantes; y, (b) a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiese ser vista, según lo determinare la persona que está practicando la investigación, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o el grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándolaen caso afirmativo clara y determinadamente.
9. DERECHO PENAL–APELACIÓN Y Certiorari –REVISIÓN–ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES–EN GENERAL. No constituye un error que justifique la revocación de una sentencia el hecho de que el juez sentenciador no permita al abogado defensor preguntar a los señores del jurado en relación con la publicación en un periódico de una información…